RAC 100: las reglas para volar drones en Colombia, explicadas
Lo que de verdad necesitas saber del reglamento de la Aerocivil, con diagramas, casos reales y el artículo exacto de cada dato.
Revisada el 10 de octubre de 2026 contra el texto oficial del RAC 100
En resumen
El RAC 100 es el reglamento de la Aerocivil para drones, expedido con la Resolución 01983 de 2023. Todo dron de 200 g o más se registra; si vuelas sin cobrar y con menos de 25 kg estás en la categoría abierta (máximo 122 m de altura y 750 m de distancia); si cobras, pasas a la categoría específica, que exige explotador certificado, piloto con certificado de idoneidad y autorización de vuelo.
¿Qué es el RAC 100?
Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) son las normas de la Aerocivil (UAEAC), y el número 100 es el de los sistemas de aeronaves no tripuladas: los drones. Se expidió con la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023 y reemplazó lo que antes regulaba el Apéndice 13 del RAC 91.
Aplica a todo el que vuele en Colombia, por hobby o por trabajo, colombiano o extranjero. Tiene nueve capítulos; este mapa te lleva a lo que más importa de cada uno:
Definiciones
100.001 a 100.010
Registro del dron
100.105 a 100.110
Reglas para todos
100.200 a 100.245
Categoría abierta
100.300 a 100.335
Categoría específica
100.400 a 100.460
Explotador UAS
100.500 a 100.520
Certificado del piloto
100.600 a 100.640
Seguridad operacional (SMS)
100.700 a 100.715
Autorización de vuelo
100.800 a 100.810
Fuente: RAC 100, introducción y 100.001
El RAC 100 en seis números
200 g
Desde este peso, el dron se registra ante la Aerocivil
25 kg
Peso máximo para la categoría abierta
122 m
Altura máxima sobre el terreno (400 pies)
750 m
Distancia máxima del piloto, con el dron a la vista
30 m
Distancia mínima a personas ajenas al vuelo
9 km
Radio alrededor de un aeropuerto con restricciones
Fuente: RAC 100.105, 100.205, 100.310 y 100.315
Categoría abierta y categoría específica: ¿en cuál vuelas?
La pregunta que lo decide casi todo es una: ¿te pagan por volar? Si no, y tu dron pesa menos de 25 kg, estás en la categoría abierta. Si cobras, o te sales de cualquier límite de la abierta, estás en la específica, con muchas más exigencias.
Algunos casos para ubicarte:
Grabas tus vacaciones con un dron de 249 g
Pero pasa de 200 g: tienes que registrarlo. Muchos drones "mini" pesan justo 249 g y sí entran en la obligación.
Te pagan por grabar una boda
Hay un cliente que paga: necesitas volar como explotador certificado (o para uno), con certificado de idoneidad y autorización de vuelo.
Fumigas tu propio cultivo, sin cobrar, con un dron
No necesitas autorización de vuelo si es dentro de tu predio, a 10 m o menos sobre el cultivo y con máximo dos drones. Pero el piloto sí debe tener certificado de idoneidad con adición de aspersión.
Apoyas a los bomberos en una inundación
En una calamidad, desastre o emergencia puedes volar sin autorización previa, coordinando con el puesto de mando unificado (PMU). No vale para eventos que se podían planear.
Fuente: RAC 100.205, 100.315, 100.330 y 100.335
Registro de drones ante la Aerocivil
Todo dron de 200 gramos o más se registra ante la Aerocivil, sea para hobby o para trabajo. El registro queda a nombre del dueño o del explotador, y cualquier cambio también se reporta: si lo vendes, lo arriendas o lo das de baja por daño, pérdida o robo.
La etiqueta que debe llevar tu dron (mínimo 2 cm x 4 cm, letra de 8 puntos)
- Número de registro asignado por la Aerocivil.
- Nombre completo o razón social de quien figura en el registro.
- Tu correo electrónico.
- El correo de la Aerocivil: atencionalciudadano@aerocivil.gov.co.
Fuente: RAC 100.105 y 100.110
¿A qué altura puedo volar un dron en Colombia?
Máximo 400 pies, que son 122 metros sobre el terreno. Para hacerse una idea, es más o menos la altura de un edificio de 40 pisos. Cerca de un aeropuerto el techo baja a la mitad.
- Siempre por debajo de la base de la primera capa de nubes.
- En ciudad, además, a 30 m o más de cualquier edificación, horizontal o vertical.
- Si vuelas en ciudad, solo con el dron a la vista (VLOS).
Fuente: RAC 100.215, 100.220(b) y 100.310
¿Qué tan lejos puede ir el dron? VLOS, EVLOS y BVLOS
El RAC 100 habla de tres formas de ver el dron. En la categoría abierta solo vale la primera: tenerlo a la vista, a no más de 750 metros.
- 30 m: distancia mínima a personas que no participan en el vuelo.
- 750 m: hasta donde llega el vuelo con el dron a la vista (VLOS).
- 3 km: con observadores (EVLOS). Cada observador debe tener el dron a menos de 750 m.
- VLOS (línea de vista): hasta 750 m del piloto, sin binoculares ni ayudas. Las gafas o lentes de contacto sí valen.
- EVLOS (línea de vista extendida): con observadores puedes llegar hasta 3 km, siempre que cada observador tenga el dron a menos de 750 m y hable todo el tiempo con el piloto. Si un observador lo pierde de vista, se cancela el vuelo.
- BVLOS (más allá de la línea de vista): nadie ve el dron. Exige un sistema tecnológico de gestión de vuelo, categoría específica y adición BVLOS para el piloto.
Fuente: RAC 100.215, 100.220(c) y 100.310
Zonas restringidas: aeropuertos, helipuertos y dónde no se puede volar
Alrededor de cada aeropuerto hay dos anillos que se miden desde su punto de referencia (ARP). En los helipuertos el radio es de 3 km.
- Menos de 6 km del aeropuerto o 3 km del helipuerto: no se vuela en categoría abierta. En la específica, solo con autorización y coordinación con tránsito aéreo.
- Entre 6 y 9 km del aeropuerto: se puede, sin pasar de 61 m (200 ft).
- Más allá: las reglas normales, máximo 122 m (400 ft).
En la categoría abierta tampoco puedes volar:
- En zonas prohibidas, restringidas, peligrosas o de entrenamiento.
- En zonas de no vuelo dron (ZNVD), que publica la Aerocivil.
- A menos de 2 km de donde esté el Presidente de la República.
- A menos de 2 km de bases militares o de policía, cárceles e infraestructura crítica.
- Sobre personas, salvo que participen en el vuelo o estén bajo techo o dentro de un vehículo detenido.
Fuente: RAC 100.310, 100.315 y 100.320
¿Se puede volar un dron de noche?
Sí, incluso en la categoría abierta, pero con tres condiciones: luces de fábrica encendidas todo el vuelo que hagan visible al dron, no alejarse más de 750 m y tener un observador al lado.
- En la categoría específica, el piloto necesita además la adición de vuelo nocturno en su certificado.
- El transporte de carga (Drone Delivery) nunca se autoriza de noche.
Fuente: RAC 100.220(a) y 100.310(a)(4)
Reglas que todo piloto debe cumplir en cada vuelo
80%
De la autonomía del fabricante: el vuelo no debe pasar de ahí
12 h
Sin beber alcohol antes de volar (o de ser observador)
48 h
Plazo para reportar un accidente a la Aerocivil
- Vuela desde un punto fijo: nunca desde un carro, una lancha o una aeronave en movimiento.
- Cede el paso a toda aeronave tripulada, en tierra o en el aire.
- Revisa el dron, el enlace de mando y control y la batería antes de cada vuelo.
- Respeta la intimidad de las personas: también lo exige el reglamento.
Fuente: RAC 100.210 y 100.230
Documentos que debes llevar cuando vuelas
La Aerocivil puede inspeccionar cualquier vuelo, sin aviso. Lo que te pide depende de tu categoría:
Categoría abierta
- Certificado de registro del dron.
Categoría específica
- Certificado de registro del dron.
- Copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
- Certificado de idoneidad de cada piloto que participe.
- Copia del certificado de explotador UAS.
- Autorización de vuelo de la Aerocivil.
- Libro de vuelo y mantenimiento de cada dron que se use.
Fuente: RAC 100.225
¿Qué hago si mi dron se estrella?
Tienes 48 horas para reportarlo formalmente a la Dirección Técnica de Investigación de Accidentes (DIACC) de la Aerocivil, con el "Formato Notificación del Suceso", si pasó alguna de estas cosas:
- Alguien quedó gravemente herido o perdió el conocimiento.
- El dron chocó contra infraestructura o dañó propiedad pública o privada.
- El dron chocó con otro dron, con una aeronave tripulada o con fauna.
Fuente: RAC 100.240
Multas y sanciones: ¿me pueden quitar el dron?
Sí. El Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) permite a la policía suspender el vuelo, tomar el control del dron con medios tecnológicos e incautarlo cuando se esté violando la norma o haya una amenaza para la seguridad.
- La Aerocivil sanciona según el RAC 13 (régimen sancionatorio).
- Puede negar, suspender o revocar certificados y autorizaciones.
- Falsificar un registro o un certificado es causal directa de todo lo anterior, además de la responsabilidad civil y penal.
Fuente: RAC 100.235
Si quieres trabajar con drones
Para cobrar por volar, el camino en la categoría específica tiene cuatro piezas:
- 1
Certificado de idoneidad del piloto
Curso de 94 horas en un centro de instrucción aprobado, examen ante la Aerocivil y certificado médico ocupacional (100.610).
- 2
Certificado de explotador UAS
Para la persona o empresa que presta el servicio: registro mercantil, sustentación e inspección de la Aerocivil (100.505).
- 3
Análisis de riesgos
En el formato de la Aerocivil, con los peligros de la operación y su mitigación con la metodología TRE (100.715).
- 4
Autorización de vuelo
Una por cada operación, solicitada por el explotador certificado (100.805 y 100.810).
Fuente: RAC 100.505, 100.520, 100.610, 100.715, 100.805 y 100.810
Cómo te ayuda FlyHQ
FlyHQ convierte el RAC 100 en un tablero: te dice si puedes volar en un punto antes de salir, lleva la bitácora del piloto y el libro de vuelo y mantenimiento solos con cada log, te avisa antes de que venzan el médico o la póliza, y arma el análisis de riesgo en el formato oficial de la Aerocivil.
Preguntas frecuentes
¿Dónde descargo el RAC 100 en PDF?
El texto oficial está en el sitio de la Aerocivil, en la sección de aviación no tripulada (drones), junto con los formatos de registro, solicitud de autorización de vuelo y análisis de riesgos.
¿Mi dron de menos de 250 g necesita registro?
Si pesa 200 g o más, sí. Solo los drones de menos de 200 g están exentos del registro, aunque igual deben respetar las reglas de vuelo (100.105 y 100.205).
¿Necesito licencia para volar un dron por hobby?
No. En la categoría abierta no se exige certificado de idoneidad, solo registrar el dron (si pesa 200 g o más) y conocer lo básico de su manejo y de la norma (100.325).
¿Puedo volar un dron en Bogotá?
Depende del punto exacto. El aeropuerto El Dorado y los helipuertos de la ciudad tienen sus anillos de restricción (9 km y 3 km), y hay zonas de no vuelo como la Casa de Nariño. Revisa el mapa de la Aerocivil para ese lugar antes de despegar (100.315).
¿Qué pasa si vuelo sin permiso?
La Aerocivil puede sancionarte según el RAC 13 y suspender tus certificados, y la policía puede detener el vuelo e incautar el dron según la Ley 1801 de 2016 (100.235).
Texto oficial y formatos: sección de drones de la Aerocivil. FlyHQ no está afiliado a la Aerocivil ni tramita permisos; esta guía resume la norma y no reemplaza su lectura.