Las reglas básicas del RAC 100 para cualquier persona que vuele, por hobby o por trabajo.
¿Qué norma regula los drones en Colombia?
El Reglamento Aeronáutico de Colombia RAC 100, “Operación de Sistemas de Aeronaves no Tripuladas (UAS)”, expedido por la Aerocivil (UAEAC) mediante la Resolución 01983 del 27 de septiembre de 2023. Aplica a cualquier dron que vuele en el territorio colombiano, sin importar si es de uso recreativo o comercial.
Fuente: RAC 100
¿Tengo que registrar mi dron ante la Aerocivil?
Sí, si pesa 200 gramos o más. El RAC 100 exige registrar el UAS en la base de datos de la Aerocivil para volar, y solo exime a los drones de menos de 200 g. Durante el vuelo debes llevar contigo el certificado de registro que expide la Aerocivil.
Fuente: RAC 100.205(a)(1)(i) y 100.225(b)
¿Necesito permiso para volar un dron en Colombia?
Depende de la categoría. En categoría abierta (sin ánimo de lucro, hasta 25 kg y cumpliendo sus restricciones) no necesitas autorización de vuelo, pero sí tener el dron registrado ante la Aerocivil. Para cualquier operación en categoría específica, como un trabajo pagado, el explotador debe pedir una autorización de vuelo a la Aerocivil antes de volar.
Fuente: RAC 100.205, 100.320(b) y 100.805
¿Qué es un explotador UAS?
Es la persona natural o jurídica que se dedica a la explotación de drones. Para operar en categoría específica necesita el certificado de explotador UAS de la Aerocivil, que exige, entre otros requisitos, un registro mercantil con la actividad económica relacionada con la operación.
Fuente: RAC 100.005 (definiciones) y 100.505
¿Qué diferencia hay entre la categoría abierta y la específica?
La categoría abierta es para vuelos sin ánimo de lucro con drones de hasta 25 kg que cumplen todas las restricciones de esa categoría. La categoría específica cubre los vuelos comerciales (con ánimo de lucro), los drones de hasta 250 kg y cualquier vuelo que se salga de las reglas de la abierta. En la específica se necesita un explotador UAS certificado y una autorización de vuelo de la Aerocivil.
Fuente: RAC 100.205 y 100.805 a 100.810
¿Necesito licencia para volar un dron?
En categoría abierta no se exige el certificado de idoneidad de piloto UAS, pero sí el registro del dron y conocer temas como meteorología, navegación y el manual del fabricante. Para la categoría específica, el piloto necesita el certificado de idoneidad de la Aerocivil: ser mayor de 18 años, aprobar el curso en un centro de instrucción (CIAC o CEAC) autorizado y cursar el OVA de aviación no tripulada, entre otros requisitos.
Fuente: RAC 100.320 y 100.610
¿Puedo cobrar por fotos o videos hechos con mi dron?
No en categoría abierta: está prohibido operar con ánimo de lucro o fines comerciales. Un trabajo pagado (fotografía, inspección, mapeo, aspersión remunerada) es categoría específica y necesita explotador certificado, piloto con certificado de idoneidad, póliza de responsabilidad civil extracontractual y autorización de vuelo.
Fuente: RAC 100.315(a)(7) y 100.205(a)(2)
¿A qué altura máxima puedo volar?
En categoría abierta, 400 pies (122 metros) sobre el terreno.
Fuente: RAC 100.310(a)(2)
¿Qué tan lejos de mí puede ir el dron?
Siempre en línea de vista (VLOS), sin pasar de 750 metros medidos en horizontal desde donde estás parado. Si vuelas con gafas FPV necesitas un observador que mantenga el dron a la vista.
Fuente: RAC 100.310(a)(3) y (6)
¿Puedo volar cerca de personas?
En categoría abierta debes mantener al menos 30 metros en horizontal de cualquier persona que no participe en la operación.
Fuente: RAC 100.310(a)(5)
¿Puedo volar de noche?
La categoría abierta es para condiciones meteorológicas visuales y horas diurnas; los vuelos nocturnos solo se permiten cumpliendo las reglas especiales para esa condición. En categoría específica, el piloto necesita la adición de vuelo nocturno en su certificado de idoneidad.
Fuente: RAC 100.310(a)(4) y 100.220
¿Qué documentos debo llevar durante el vuelo?
En categoría abierta, el certificado de registro del dron. En categoría específica: registro de cada UAS, póliza de responsabilidad civil extracontractual, certificado de idoneidad de cada piloto, certificado de explotador, autorización de vuelo y el libro de vuelo y mantenimiento de cada aeronave.
Fuente: RAC 100.225(b) y (c)